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BOLETÍN LEGAL 30 DE DICIEMBRE DE 2017

BOLETÍN LEGAL 30 DE DICIEMBRE DE 2017

LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY 29285 Y ESTABLECE UNA COMPENSACIÓN QUE IMPULSE LA CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO
Mediante Ley N° 30712 se restablécele por un (1) año el plazo de aplicación de la Ley N° 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, el mismo que rige a partir del 01 de enero de 2018.

SE ESTABLECE NUEVA INFORMACIÓN A CONSIGNARSE EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA RESPECTO A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Mediante Resolución Ministerial Nº 242-2017-TR, se ha modificado la información a consignarse en la Planilla Electrónica a fin de facilitar la devolución del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

En ese sentido, en la Plantilla Electrónica se deberá consignar el número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que el empleador abona la remuneración al trabajador, así como su periodicidad.

ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 845

Mediante Resolución de Superintendencia N° 339-2017/SUNAT se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Dicha autorización surte efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 se hubiere presentado el Formulario N° 845 en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea.
MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT se ha modificado diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros documentos electrónicos.

La referida norma, modifica el Sistema de Emisión Electrónica, estableciéndose un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electrónico, en ese sentido, el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección hasta el 31 de diciembre de 2017 podrá emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, hasta el 31 de octubre de 2018. A partir del 1 de noviembre de 2018 el sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas.

Además, el contribuyente que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente, SOL, SFS o en OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, por un plazo de cinco meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico.

Además se prorroga de la obligación de consignar el código QR en la representación impresa de facturas, boletas de venta o notas electrónicas. En tal sentido, el Código QR será obligatorio a partir 01de enero de 2019.

Por último, se establece la posibilidad de emitir una nota electrónica para modificar una factura electrónica o una boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación.