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BOLETÍN LEGAL 14 DE ENERO DE 2018

BOLETÍN LEGAL 14 DE ENERO DE 2018

DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN DE ATRIBUCIÓN DE GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO E INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA – DEDUCCIÓN ADICIONAL DE 3 UIT

 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 010-2018/SUNAT, se establece la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a ser deducidos por los sujetos perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, los cuales no podrán exceder en conjunto de tres 3 UIT por cada ejercicio.

En ese sentido, dicha comunicación podrá ser presentada por:

 

  1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el comprobante de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
  2. El copropietario al que se le emitió el comprobante de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, efectuados en copropiedad.
  3. El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación.

 

La citada comunicación se presentará todos los años exclusivamente a través de SUNAT Virtual hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

 

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017

 

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT se ha aprobado las condiciones, formas y plazos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2017.

 

La referida norma establece que los sujetos obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 son los siguientes:

 

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario.
  2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  3. Determinen un saldo a favor del fisco por rentas de primera categoría, rentas de segunda, rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  4. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
  5. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley (deducción adicional de 3UIT), siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
  6. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF referentes a acreditación o débito en las cuentas, así como la redención y pago de Depósitos a Plazo Fijo y/o sus intereses que las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras y la Ley del Mercado de Valores mantienen entre sí y con el Banco Central de Bolivia.

Por otro lado, no deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Además, la referida resolución también establece que los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2017 exceda de 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio.

La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo pago se realizará mediante Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural,  formulario Virtual Nº 706 – Renta Anual 2017 –  Tercera Categoría y/o PDT Nº 706 – Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.

El plazo máximo que tienen los contribuyentes para presentar la referida declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta es el siguiente:

  • último digito del número del RUC sea “0”: 22 de marzo de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “1”: 23 de marzo de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “2”: 26 de marzo de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “3”: 27 de marzo de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “4”: 28 de marzo de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “5”: 02 de abril de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “6”: 03 de abril de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “7”: 04 de abril de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “8”: 05 de abril de 2018.
  • último digito del número del RUC sea “9”: 06 de abril de 2018.

Los contribuyentes que califiquen como “Buenos Contribuyentes” podrán pagar y declarar hasta el 09 de abril de 2018.

Por último, la Administración tributaria, a través de SUNAT Virtual, pondrá a disposición de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para las Declaraciones que se presenten mediante Formulario Virtual Nº 705 y 706 o el PDT N° 706.