Skip links

Publicaciones

BOLETÍN LEGAL 05 DE ENERO DE 2018

BOLETÍN LEGAL 05 DE ENERO DE 2018

ESTABLECEN LA FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES ACREDITAN ANTE SU NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES

 Que el artículo 75° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, prevé que cuando se abonen remuneraciones a sus trabajadores, sus empleadores deberán retener el impuesto a la renta de quinta categoría, cuando corresponda.

Ahora bien, el artículo 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Por ello, el día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/SUNAT, mediante la cual establece la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de sus anteriores empleadores y las retenciones que le hubieran efectuado, para que el nuevo empleador efectúe las retenciones correspondientes.

De este modo, el trabajador deberá remitir a través de SUNAT Operaciones en Línea un reporte de rentas y retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o le entregará una representación impresa del citado reporte, que le permitirá acreditar las remuneraciones percibidas de sus anteriores empleadores y las retenciones que le hubieren efectuado.

Finalmente, la referida norma establece el procedimiento que deberá seguir el empleador para la validación de la información entregada por el trabajador.