Mediante el Decreto Supremo N° 087-2022-EF publicado el 06 de mayo de 2022 en el Diario El Peruano, se modifica el Decreto Supremo N° 122-2001- EF, que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, teniendo como principales incorporaciones lo siguiente:
- El establecimiento de hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la Tarjeta Andina de Migración, así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad.
- A fin de acreditar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje debe presentar a la SUNAT, las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios.
- Los adelantos, en tanto no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se acreditan con el comprobante de pago emitido conforme a la normativa de la materia, siempre que en estos se identifique al sujeto no domiciliado con su pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad
- La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la verificación que efectúe la SUNAT con la información que proporcione Migraciones.
- Para verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, Migraciones está obligada a proporcionar a la SUNAT la información correspondiente, en la forma, plazo y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
- Los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se consideran exportación los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este. Dicho paquete turístico debe ser coordinado, reunido, conducido y organizado por una Agencia de Viajes y Turismo.
- Las solicitudes de devolución del saldo a favor del exportador presentadas por los establecimientos de hospedaje, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo continuarán rigiéndose por la normativa que les resulta aplicable sin considerar las últimas modificaciones.
- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación