La SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 ha determinado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber cometido la infracción prevista en el l numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, referida a no haber presentado la declaración jurada en los plazos establecidos.
Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación, no procediendo efectuar la devolución ni compensación de los pagos ya efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
