Mediante Decreto Legislativo Nº 1517 se modificó la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobándose en esa oportunidad normas con el objeto de aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del Impuesto a la Renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades del sector forestal y de fauna silvestre reguladas por la ley antes citada, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se encargaría de dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación.
En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI se ha expedido el reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios, estando dentro de sus principales disposiciones las siguientes:
- Se define los conceptos de aprovechamiento forestal, aprovechamiento de fauna silvestre, infraestructura en materia forestal, infraestructura en materia de fauna silvestre, ingreso neto, inversión, manejo forestal, manejo de fauna silvestre.
- Se establece que los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 29763 se aplicarán a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría. En caso los beneficiarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en el artículo 3° de la Ley, otras actividades no comprendidas en dicho artículo, a estas últimas le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos por las otras actividades no comprendidas en el artículo 3 de la Ley no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
- A partir del ejercicio gravable 2022, los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 29763, aplicarán sobre su renta neta, la tasa del Impuesto a la Renta según el siguiente detalle:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos NO superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, por los ejercicios gravables 2022 a 2030 aplicarán la tasa del 15% y desde el ejercicio 2031 en adelante la tasa vigente del Régimen General.
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos SI superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, por el ejercicio gravable 2022 aplicarán la tasa del 15%, del 2023 al 2024 la tasa del 20%, del 2025 al 2027 la tasa del 25% y desde el ejercicio 2028 en adelante la tasa vigente del Régimen General.
- Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, podrán depreciar, a razón de 20% anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, debiendo presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI, de acuerdo con el formato que dicho Ministerio apruebe. Asimismo, la persona natural o jurídica beneficiaria debe exhibir y/o presentar el referido programa ante la SUNAT cuando esta lo requiera.
