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APRUEBAN REGLAMENTO DE “REACTIVA PERÚ”

APRUEBAN REGLAMENTO DE “REACTIVA PERÚ”

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1455 (modificado por Decreto Legislativo Nº 1457), se crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a través del financiamiento de fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Que, el referido Decreto Legislativo dispone que el Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

Por ello, el día 13 de abril de 2020 en Edición Extraordinaria del Diario El Peruano, se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ que regula los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del referido Programa, por lo cual a continuación reseñaremos los aspectos más relevantes de la norma:

I.  ELEGIBILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS:

1.1.  Los PRÉSTAMOS deben cumplir, con las siguientes características:

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS se suscriben a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.

1.2.  Los PRÉSTAMOS deben financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para:

a) Pagar obligaciones financieras adeudadas; y,

b) Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente el PRÉSTAMO.

c) Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

1.3.  Los PRÉSTAMOS NO pueden ser utilizados para financiar lo siguiente:

a) Adquisición de activos fijos.

b) Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.

c) El pago de obligaciones vencidas de las EMPRESAS DEUDORAS con algún Banco.

d) Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).

II.  ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS:

2.1.  No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) Empresas vinculadas al Banco otorgante del PRÉSTAMO

d) Empresas comprendidas en el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO, entre otras, podemos mencionar trabajo forzoso, trabajo infantil peligroso, Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o tráfico de armamento y munición. Producción de tabaco. Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino). Producción o comercio de narcóticos. Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.

2.2.  Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:

a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

c) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.

III.  CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS:

3.1. El monto total de los PRÉSTAMOS a favor de una EMPRESA DEUDORA no puede exceder de S/ 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles).

3.2. Los PRÉSTAMO son denominados en moneda nacional.

3.3. El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses.

Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO. Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales. Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito.

IV.  LÍMITE DE LA COBERTURA:

4.1. La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por el Banco a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a:

a. Tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,

b. Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

4.2. En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual del año 2019.

Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta 150 UIT.

4.3. La garantía individual se otorga hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles).

4.4. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte del Banco.