Mediante la Resolución de Superintendencia N° 078-2020 la SUNAT ha aprobado los procedimientos para que la inscripción en el RUC y para la reactivación de dicho registro se realice de manera virtual en todas sus etapas, utilizando para tal efecto la Mesa de Partes Virtual (MPV), estableciendo que los mismos estarán vigentes desde el 10 de mayo de 2020 y durante el plazo que dure la Emergencia Sanitaria nacional.
Sus principales disposiciones son las siguientes:
A. INSCRIPCION AL RUC MEDIANTE LA MPV-SUNAT:
1. El contribuyente obligado a inscribirse en el RUC presentará a través de la MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual.
2. La solicitud de inscripción debe indicar su objeto y contener obligatoriamente la información de un número de teléfono móvil válido y de un correo electrónico.
3. En el caso de las personas jurídicas tratándose de la información relativa los directores o miembros del consejo directivo, en lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste dicha inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo, se deberá indicar en la solicitud el número de la partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral de SUNARP donde se encuentre inscrita. Igualmente, tratándose de los datos generales de la persona jurídica u otras entidades a inscribirse deberá brindarse los datos antes indicados.
4. Tratándose de la documentación que se debe exhibir o presentar para la inscripción al RUC y en los casos en que se declaren establecimientos anexos, representantes legales o personas vinculadas, establecidos en los anexos 1, 2 y 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, respectivamente, se deberá ingresar a la MPV-SUNAT, con la solicitud, la copia del documento que corresponda en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma de dicha mesa virtual.
5. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación a que se refieren los numerales anteriores, el contribuyente y/o su representante legal debe cumplir con la validación de su identidad, para lo cual SUNAT se comunicará al número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.
6. Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el Comprobante de Información Registrada (CIR) al correo electrónico informado por el sujeto.
7. Recibido el CIR con el número de RUC asignado, el contribuyente y/o su representante legal debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario conforme a la normativa vigente.
8. De ser inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación de la identidad en el plazo señalado en el numeral 5, la solicitud se considera como no presentada pudiendo el contribuyente iniciar un nuevo trámite.
B. REACTIVACIÓN DEL RUC MEDIANTE LA MPV-SUNAT:
1. La solicitud de reactivación del RUC podrá realizarse a través de la MPV-SUNAT.
2. El contribuyente o su representante legal inscrito en el RUC aplican lo dispuesto en el acápite A, con la diferencia de que la solicitud a presentar en el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) debe especificar que es una de reactivación de número de RUC.
3. En caso el representante legal que realiza el trámite no fuera aquel inscrito en el RUC, debe además consignarse en la solicitud la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal.
4. De tratarse de un representante que no tiene que estar inscrito en Registros Públicos, se deberá ingresar a la MPV-SUNAT el archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG) del documento que acredite dicha representación.
