El día de hoy 15 de octubre de 2020 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la misma que tiene como objetivo, principalmente, reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura, promover el acceso al libro y el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.
En ese sentido, la referida ley dispone lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación
La ley bajo comentario aplica a todas las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.
2. Medidas para el fomento y la lectura del libro
Con la finalidad del fomento de la lectura y la promoción del libro, la ley contempla los siguientes beneficios tributarios:
- Exoneración del IGV: Están exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Dicha exoneración tiene un plazo de vigencia de tres años, el cual estará vigente desde el 16 de octubre de 2020 y por un plazo de tres años.
- Reintegro Tributario del IGV: Los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial. El reintegro tributario dispuesto regirá́ por un período de tres años contados a partir del 16 de octubre de 2020.
Asimismo, la Ley Nº 31053 establece la derogación de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, con excepción de los artículos 19° y 20° que establecieron beneficios tributarios similares, los mismos que estarán vigentes hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2019, es decir el 15.10.2020.
Finalmente, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, reglamenta la referida ley, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigor, siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Cultura participan en la reglamentación de los beneficios e incentivos tributarios establecidos.