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APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1535 QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1535 QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO

Mediante el Decreto Legislativo N° 1535 se reguló la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, estableciendo en dicho decreto legislativo diversos aspectos que deben o pueden ser establecidos mediante la norma reglamentaria.

Es así que a través del Decreto Supremo Nº 320-2023-EF se ha aprobado el Reglamento del referido Decreto Legislativo N° 1535, el mismo que tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N° 1535, disponiéndose que en una primera etapa será aplicable para los sujetos que generan rentas de tercera categoría con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable, y con la realización previa de cuatro (4) calificaciones de prueba.

Se debe precisar que el período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos

Respecto a los niveles de cumplimiento a asignar a los sujetos tenemos a los siguientes:

  1. Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
  2. Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
  3. Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
  4. Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
  5. Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.

Cabe precisar que los referidos niveles constituyen el perfi l de cumplimiento a asignar a los sujetos, y que la calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.

A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C, considerándose como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de seis (6) meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado temporalmente de realizarlas

La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral. Previamente, a la emisión de la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la calificación que le correspondería.

El sujeto puede ingresar al sistema de consultas que la SUNAT debe habilitar y en el que este puede acceder al detalle del proceso e información considerados para efecto de dicha calificación. La referida comunicación debe ser notificada al sujeto materia de evaluación hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el período de evaluación. La SUNAT debe poner a disposición del sujeto materia de evaluación el detalle del proceso e información antes de que surta efecto la notificación de la comunicación.

El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación.

La Administración Tributaria debe notificar la resolución mediante la cual se asigna o modifica el perfil de cumplimiento al sujeto materia de evaluación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computado a partir del vencimiento del plazo para realizar los descargos a que se refiere el párrafo anterior.

Por último, la SUNAT realiza cuatro (4) calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1535 y en el reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.

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