Años atrás, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT se aprobó́ el sistema de Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podía notificar ciertos actos administrativos detallados en el anexo de tal resolución. Asimismo, dicha resolución establecia la incorporación gradual en el anexo de los actos administrativos que podrían ser materia de notificación a través de Notificaciones SOL.
Con el objetivo que la SUNAT pueda efectuar, mediante Notificaciones SOL, la notificación de todos los actos administrativos que el Código Tributario permite, sin necesidad de incorporarlos en el anexo antes mencionado, se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 000154-2020/SUNAT, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT a fin de ampliar el uso de notificaciones SOL
En ese sentido, la Resolución bajo comentario dispone principalmente lo siguiente:
- Se aprueba Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT puede notificar actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.
- Para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita en el buzón electrónico, copia del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato PDF; registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que asi lo acredita, la misma que puede ser impresa por el administrado dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
- La SUNAT podrá efectuar la notificación, a través de Notificaciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea.
- Respecto al procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, la comunicación puede ser notificada por la SUNAT a través de Notificaciones SOL en cualquier día de la semana, y no unicamente el último día hábil de la semana como se establecia anteriormente.
