De conformidad con los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
Por ello, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de dicha resolución.
Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000 se ha establecido que dicha facultad discrecional de no sancionar se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, y que en el caso de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde el aislamiento social obligatorio (cuarentena) se mantiene, dicha facultad discrecional de no sancionar se seguirá aplicando desde el 01 de julio de 2020 hasta la fecha en que concluya dicha medida, siempre y cuando el domicilio fiscal de aquellos contribuyentes al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en dichas zonas.
