Skip links

ADUANAS APRUEBA FACULTAD DISCRESIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES

ADUANAS APRUEBA FACULTAD DISCRESIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES

Mediante la Resolución N° 000005-2021-SUNAT/300000, publicada el 27 de junio de 2021 en el Diario El Peruano, SUNAT aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones (N18, N19, N72 y N73) previstas en el inciso c) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

  1. Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31 de mayo de 2021
  2. Hayan sido cometidas desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 por el infractor señalado en el anexo (Depósito Temporal y Deposito Aduanero)
  3. El infractor haya registrado la información omitida

Finalmente establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la Resolución N° 000005-2021-SUNAT/300000.

Comparta su comentario