SE PUBLICA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES A LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO
Mediante Ley N° 30734 se ha establecido el derecho de las personas naturales que son contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría, a la devolución de oficio de los pagos en exceso, que se originen por las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, considerando que la SUNAT cuenta con la información necesaria y disponible en los respectivos sistemas de dicha entidad.
En ese sentido se ha modificado el literal b) del artículo 92 del Código Tributario, el cual ahora establece que las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, tienen derecho a la devolución de oficio de los pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos.
Del mismo modo se modifica el sexto párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual ahora instituye que La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente al ejercicio gravable por vía de retención en la fuente o pagos directos. También podrá permitir que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación.
Por otro lado, se establecen las pautas que tendrá que tomar la Administración Tributaria para realizar la devolución de oficio de los pagos en exceso del impuesto a la renta, señalando la norma que no será necesario que la SUNAT notifique ningún acto previo al contribuyente y que dicha devolución se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a dicha fecha.
Por último, tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019.
