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BOLETÍN LEGAL 14 DE FEBRERO DE 2018

BOLETÍN LEGAL 14 DE FEBRERO DE 2018

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT EN LO REFERIDO A LOS CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

En ese sentido, se establece que el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el OSCE para consignar el código de identificación de las existencias en determinados libros y registros llevados de forma electrónica, será opcional hasta el 31 de diciembre de 2018. Desde el 01 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT.

Además, la referida norma establece la obligación de utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC) a partir del 01 de enero de 2019, salvo que se cuente con el Estándar Global Uno (GS1) o el CUBSO.

Por otro lado, se han aprobado nuevas versiones del Programa de Libros Electrónicos (PLE): el “PLE versión 5.1”, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 01 de marzo de 2018, mientras que el “PLE versión 5.2”, estará habilitado en SUNAT Virtual desde el 01 de enero de 2019.