MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Que mediante la dación de la Ley N° 30631 (publicada el 08.08.2017), se amplió el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta, modificando el inciso x.1) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo “la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado y de gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones no podrá exceder del 1,5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
Que, en consecuencia habiéndose efectuado la referida modificación resultaba necesario adecuarla al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por ello, el día de hoy se ha publicado el Decreto Supremo N° 045-2018-EF, modificando el último párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, disponiendo que “para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, la deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas”.
Esta norma entrará en vigencia a partir del 03 de marzo de 2018.
