Mediante La Ley N° 32678 publicada el 25 de Junio del presente año se ha modificado la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que regula los procedimientos de ejecución coactiva de los gobiernos locales y demás entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, teniendo como finalidad el fortalecer dicho procedimiento.
Dicha Ley N° 32678 en su Única Disposición Complementaria Modificatoria modifica el último párrafo del inciso a) del artículo 118° del Código Tributario, incorporando una importante garantía para los contribuyentes cuyos bienes o cuentas permanecen embargados pese a haber cancelado la deuda tributaria o contar con un fraccionamiento aprobado.
En ese sentido, la modificación del artículo 118° del Código Tributario aplicable a las cobranzas coactivas seguidas por la SUNAT, establece que el Ejecutor Coactivo se encuentra obligado a emitir la resolución de levantamiento del embargo y comunicarla a las entidades correspondientes dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
Si vencido dicho plazo en la cobranza coactiva de la SUNAT el Ejecutor no emite la resolución indicada, el contribuyente podrá interponer un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal para cuestionar la actuación del Ejecutor Coactivo y obtener la corrección del procedimiento cuando el embargo continúe afectando sus bienes pese a haberse extinguido la exigibilidad de la deuda, así como también podrá promover la responsabilidad administrativa disciplinaria del funcionario responsable mediante la correspondiente queja funcional o denuncia administrativa ante la misma SUNAT, para la aplicación de la sanción correspondiente por parte del superior jerárquico.
