El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31107, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1488, el mismo que estableció un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.
Anteriormente, en mayo de 2020, mediante el Decreto Legislativo Nº 1488 se estableció, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, a fin de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dado los efectos del COVID-19 en la economía nacional, estableciendo en su artículo 3° para los edificios y las construcciones la obligación de depreciar para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las condiciones:
Al respecto, la Ley Nº 31107 ha modificado la redacción de dicho encabezado del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1488 disponiendo la aplicación de ese porcentaje de depreciación como una posibilidad, para el contribuyente, mas no como una obligación.
Asimismo, se ha modificado el detalle de los bienes incluidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 1488 referido a los porcentajes de depreciación a partir del ejercicio gravable 2021 para equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre
Del mismo modo, los contribuyentes que opten por:
- Depreciar los edificios y construcciones o, en su caso, los costos posteriores a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1488, aplicando el 20% anual de depreciación, aplicarán dicho porcentaje hasta la total depreciación de aquellos, excepto en el último ejercicio, de tratarse del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 6° del referido decreto.
- Depreciar los edificios y construcciones a que se refiere el artículo 7° del Decreto Legislativo aplicando el 20% anual de depreciación, aplicarán dicho porcentaje durante los ejercicios gravables 2021 y 2022.
Las opciones antes indicadas deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Ejercida la opción, esta no podrá ser modificada.
Por último, la referida ley entró en vigencia el 01 de enero de 2021.