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LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS ENTRE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DEBE PAGAR IGV

LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS ENTRE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DEBE PAGAR IGV

Con fecha 21 de diciembre de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 119-2020/SUNAT/7T0000, el mismo que analiza si la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV y su reglamento es aplicable al caso de la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares.

Conforme al inciso c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, se establece que no se encuentra gravada con el IGV la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; siendo que, para efectos del IGV, se entiende por tal, a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

Anteriormente, mediante el Informe N° 081-2012-SUNAT/4B0000 SUNAT sostuvo que las normas que regulan el Impuesto a la Renta solo han considerado la reorganización de sociedades o empresas contempladas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (LGS); razón por la cual, las normas tributarias referidas a la reorganización de sociedades o empresas contenidas en los Capítulos XIII de la Ley del Impuesto a la Renta y XIV de su Reglamento no resultan de aplicación a aquella reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro.

Asimismo, considerando las disposiciones legales y el informe anterior, a través de la conclusión 3 del Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha señalado también que la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.

Cabe indicar que el análisis realizado en dicho último informe se sustenta en que la reorganización de empresas que se señala en el citado inciso c) es la que se encuentra regulada por la Ley del Impuesto a la Renta, la cual no contempla una reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro, sino más bien se refiere solo a la reorganización de sociedades o empresas comprendidas en la LGS.

En ese sentido, la SUNAT adopta el siguiente criterio:

“La transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV”, y, por tanto, la transferencia de activos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares se encontrará gravada con el IGV.

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