Con fecha 01 de diciembre de 2020, SUNAT publicó el Informe Nº 116-2020/SUNAT, el mismo que desarrolla la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) que gozan las universidades, institutos y escuelas de educación superior, por la importación de bienes con fines educativos.
Al respecto, el artículo 19° de la Constitución Política del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; siendo que, en materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aplicable a todas las instituciones educativas particulares cualquiera sea su nivel o modalidad, en su artículo 22° dispuso la sustitución del inciso g) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; estableciendo que no está gravada con el impuesto hasta la fecha:
“g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.”
Posteriormente, con fecha 09 de julio de 2014, se publicó la Ley Universitaria, la misma que mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria dejó sin efecto el Decreto Legislativo N° 882 en lo que respecta al ámbito universitario, con excepción del artículo 22° y otros. Asimismo, con la Décima Tercera Disposición Complementaria final de la Ley N° 30512, publicada en el 02 de noviembre de 2016, se derogó el citado decreto legislativo en lo que respecta a los institutos y escuelas de educación superior.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe destacar que cualquier norma que disponga dejar sin efecto o modificar el Decreto Legislativo N° 882, no afecta la vigencia de la inafectación prevista en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, en tanto dicha inafectación está regulada en esta última ley y no en el decreto en cuestión.
Adicionalmente, en el artículo 112° de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, como en el artículo 117° de la Ley Universitaria, se ha establecido que los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades están inafectos a todo tipo de impuesto, directo o indirecto, sobre bienes, servicios o actividades propias de su finalidad educativa.
Ahora bien, con relación al Decreto Supremo N° 046-97-EF, toda vez que este no ha sido derogado de manera expresa o tácita, se puede afirmar que la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV previstas en sus anexos, resultan de aplicación a los institutos y escuelas de educación superior privados, y a las universidades.