Skip links

Publicaciones

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO AL RUC

Con fecha 31 de julio de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03230-2-2020, la misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, referida a la competencia del Tribunal Fiscal sobre los términos y condiciones del registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias.

Al respecto, conforme el artículo 101 del TUO del Código Tributario, es atribución del Tribunal Fiscal, entre otras, “conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP”

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe indicar que, anteriormente, el Tribunal Fiscal habia señalado en diversas resoluciones (RTF Nº 0980-3-2008, 03311-4-2015, entre otras) que la información que consta en los registros de contribuyentes de la Administración Tributaria es meramente referencial y por si sola no puede servir de base para señalar a un sujeto como contribuyente e imponerle sanciones.

En ese sentido, la Sala Plena del Tribunal Fiscal adoptó, mediante la Resolución Nº 03230-2-2020, el siguiente criterio vinculante:

“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributarias”