En vísperas de las fiestas navideñas, es una práctica común empresarial por parte de los empleadores la entrega a sus trabajadores de canastas navideñas que incluyen una serie de productos como pavo, arroz, azúcar, leche, chocolate para taza, conservas, algún espumante, panetón, entre otros. sin embargo, es importante conocer sus incidencias para efectos del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), en la medida que tales gastos son constantemente observados en procedimientos de fiscalización por parte de la SUNAT.
Impuesto a la Renta (IR)
El artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del IR establece que, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.
Por su parte, el inciso l) del citado artículo indica que también son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
Cabe señalar que la entrega de obsequios a los trabajadores con ocasión de las fiestas navideñas (como panetones y/o canastas navideñas) son considerados como “aguinaldos” y, por tanto, como se aprecia del citado artículo, totalmente deducibles para la determinación del IR de tercera categoría de la empresa.
Sin embargo, para ello deberá cumplirse con el criterio de generalidad a través del cual la entrega de los aguinaldos se encuentre justificada en función a ciertos criterios objetivos en la empresa (jerarquía, áreas, entre otros); y acreditar la fehaciencia del gasto y la entrega de los referidos obsequios.
Por ello, recomendamos que la empresa cuente con las facturas de compra de los productos, la relación de trabajadores beneficiados y algún documento que acredite la recepción de los mismos (hoja de recepción con la firma de cada trabajador).
Adicionalmente, el valor de los aguinaldos entregados a los trabajadores, constituirán mayor renta de quinta categoría, por lo que, debe considerarse para efectos de la retención correspondiente a los mismos.
Debe tenerse presente que la entrega de los obsequios antes mencionados no están gravados con aportes y contribuciones sociales, como de AFP, ONP y Essalud, por no calificar como “remuneración” para estos efectos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19° inciso d) de la Ley de CTS y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este Impuesto grava la venta en el país de bienes muebles, debiéndose entender como tal a como tal a la enajenación propiamente dicha (transferencia a título oneroso), así como el retiro de bienes, considerando como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales, bonificaciones y otros, en virtud del artículo 2° del Reglamento del IGV
En ese sentido, la entrega de estos obsequios se encontrará gravada con el IGV, ya que dichas entregas son consideradas como retiro de bienes.
Cabe añadir que el IGV asumido por la empresa no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta anual, conforme el artículo 20° de la Ley del IGV.
Comprobantes de Pago
La entrega de estos aguinaldos a los trabajadores deberá́ sustentarse a través del respectivo comprobante de pago, por lo que deberá emitirse una boleta de venta con la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” y precisando el valor de venta y el respectivo IGV que hubiera correspondido, conforme al numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, el cual será de cargo de la empresa.