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SE MODIFICA LA LEY DEL IGV PARA RESTAURANTES, HOTELES Y AFINES

SE MODIFICA LA LEY DEL IGV PARA RESTAURANTES, HOTELES Y AFINES

Mediante la Ley Nº 32219 publicada en el Diario El Peruano el día 29 de diciembre de 2024, se modifica la Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, teniendo como puntos fundamentales lo siguiente:

  1. La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del IGV,
  2. Las operaciones de venta y bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en la presente ley que están gravadas excepcionalmente, con la tasa del IGV de la siguiente manera:
    • Para los 2025 y 2026, una tasa del ocho por ciento (8%).
    • Para el año 2027, una tasa del doce por ciento (12%)
  3. Las empresas beneficiarias deben capacitar a su capital humano en los servicios que brinda la unidad productiva y promover su certificación ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la mejora de la productividad laboral y la competitividad del sector.

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