Es importante mencionar que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, modificó la Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores, prevista en la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.
Asimismo, dispuso que la exoneración resulta aplicable: (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable;
Que, el día 23 de marzo de 2024 se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo Nº 032-2024-EF, que tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30341, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la referida Primera Disposición Complementaria, en lo referido al procedimiento para la determinación anual del impuesto a la renta correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración que constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país.
El presente decreto supremo entró en vigencia el sábado 24 de marzo de 2024.
