Skip links

APRUEBAN REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

APRUEBAN REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Mediante Decreto Legislativo Nº 1517 se modificó la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobándose en esa oportunidad normas con el objeto de aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del Impuesto a la Renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades del sector forestal y de fauna silvestre reguladas por la ley antes citada, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se encargaría de dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI se ha expedido el reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios, estando dentro de sus principales disposiciones las siguientes:

  1. Se define los conceptos de aprovechamiento forestal, aprovechamiento de fauna silvestre, infraestructura en materia forestal, infraestructura en materia de fauna silvestre, ingreso neto, inversión, manejo forestal, manejo de fauna silvestre.
  2. Se establece que los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 29763 se aplicarán a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría. En caso los beneficiarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en el artículo 3° de la Ley, otras actividades no comprendidas en dicho artículo, a estas últimas le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos por las otras actividades no comprendidas en el artículo 3 de la Ley no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
  3. A partir del ejercicio gravable 2022, los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 29763, aplicarán sobre su renta neta, la tasa del Impuesto a la Renta según el siguiente detalle:
    • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos NO superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, por los ejercicios gravables 2022 a 2030 aplicarán la tasa del 15% y desde el ejercicio 2031 en adelante la tasa vigente del Régimen General.
    • Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos SI superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, por el ejercicio gravable 2022 aplicarán la tasa del 15%, del 2023 al 2024 la tasa del 20%, del 2025 al 2027 la tasa del 25% y desde el ejercicio 2028 en adelante la tasa vigente del Régimen General.
  4. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, podrán depreciar, a razón de 20% anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, debiendo presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI, de acuerdo con el formato que dicho Ministerio apruebe. Asimismo, la persona natural o jurídica beneficiaria debe exhibir y/o presentar el referido programa ante la SUNAT cuando esta lo requiera.

Comparta su comentario