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PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

PRORROGAN LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT se aprobó el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2° de la citada resolución que se excluía de su aplicación a las operaciones que se realicen de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria; exclusión que de acuerdo a la Segunda Final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT se encontraría vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Al respecto, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000286-2022 SUNAT ha visto por conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que a partir del 01 de enero del año 2025 si les será de aplicación dicho régimen de retenciones.

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