Mediante la Resolución N° 000005-2021-SUNAT/300000, publicada el 27 de junio de 2021 en el Diario El Peruano, SUNAT aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones (N18, N19, N72 y N73) previstas en el inciso c) del artículo 197° de la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
- Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31 de mayo de 2021
- Hayan sido cometidas desde el 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021 por el infractor señalado en el anexo (Depósito Temporal y Deposito Aduanero)
- El infractor haya registrado la información omitida
Finalmente establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la Resolución N° 000005-2021-SUNAT/300000.
