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BENEFICIO PARA EL NUEVO RUS DE NO APLICACIÓN DE MULTA

BENEFICIO PARA EL NUEVO RUS DE NO APLICACIÓN DE MULTA

La SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000 ha determinado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber cometido la infracción prevista en el l numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, referida a no haber presentado la declaración jurada en los plazos establecidos.

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación, no procediendo efectuar la devolución ni compensación de los pagos ya efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.

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