Conforme el artículo 114 de la Ley General de Sociedades, la Junta General de Accionistas se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico (ejercicio 2019).
Dicha Junta Obligatoria Anual tiene por objeto:
- Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros.
- Decidir el destino de las utilidades, en caso las hubiere.
- Elegir a los miembros del directorio y fijar su retribución, en caso corresponda.
- Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda.
- Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.
La regulación antes señalada es igualmente aplicable tanto a las sociedades anónimas como a otras figuras societarias como la sociedad comercial de responsabilidad limitada, las sociedades civiles, entre otras, y dependiendo de la forma societaria y estructura de la sociedad involucrada, el directorio o la gerencia deberán convocar a la Junta General de Accionistas.
