Mediante Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, se otorgaron facilidades para la emisión electrónica de los comprobantes de pago. Entre esas facilidades, una de ellas es la postergación de la designación de emisores electrónicos por determinación de la Administración tributaria.
En ese sentido, la norma posterga la fecha a partir de la cual se designan emisores electrónicos. Esto quiere decir, que los sujetos que fueron designados emisores electrónicos a partir del 01 de noviembre mediante el Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, lo serán desde el 1 de marzo del 2019.
Asimismo, se establece que los sujetos que, en el año 2017, hubieren obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT (S/ 607,500.00 soles – el valor de la UIT en el año 2017 fue de S/ 4,050.00), serán emisores electrónicos a partir del 01 de marzo de 2019 y no a partir del 01 de noviembre del 2018, como se tenía previsto.
Estas medidas se brindan con la finalidad de favorecer la adecuación de los sujetos comprendidos como emisores electrónicos por determinación a las obligaciones y restricciones de emitir comprobantes de pago y notas de contingencia electrónicos.
Por último, debemos señalar que los sujetos que en el ejercicio fiscal 2018 superen ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT(S/ 622,500.00 Soles – el valor de la UIT actualmente es de S/ 4,150.00), serán designados como emisores electrónicos a partir del 01 de noviembre de 2019.
