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LAS PERSONAS NATURALES NO PODRÁN ACOGERSE AL NUEVO RUS POR LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA QUE PERCIBAN

LAS PERSONAS NATURALES NO PODRÁN ACOGERSE AL NUEVO RUS POR LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS DE TERCERA Y CUARTA CATEGORÍA QUE PERCIBAN

Mediante el Informe N° 069-2018-SUNAT/7T0000 la  SUNAT absuelve la consulta referida a que si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.

Al respecto el citado documento menciona que el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 937 – Ley del Nuevo RUS, establece que dicho régimen también comprende a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Asimismo, indica que el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Nuevo RUS señala que se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.

El referido artículo añade que en aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acogerse al Nuevo RUS.

De otro lado, el artículo 19° de la Ley del Nuevo RUS dispone que en caso que los sujetos del Nuevo Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General. Agregando, que no podrán acogerse al Nuevo RUS las otras actividades por las que percibe renta de cuarta categoría para las cuales necesita contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria.

En ese sentido, la Administración Tributaria ha establecido que la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.

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