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SUNARP PODRÁ CANCELAR INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS DE LAS EMPRESAS INACTIVAS

SUNARP PODRÁ CANCELAR INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS DE LAS EMPRESAS INACTIVAS

En el Perú, anualmente se crean miles de empresas tales como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Civiles, entre otras, de las cuales un gran número de éstas no llegan a iniciar actividades económicas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, se ha regulado, mediante Decreto Legislativo N° 1427, la extinción de oficio de las sociedades por prolongada inactividad, con la finalidad de actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, respecto de las sociedades inscritas y así prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos.

El Decreto Legislativo antes referido,  establece que se entiende por prolongada inactividad a la situación jurídica en la que concurre la no realización de actividad empresarial y económica vinculada al objeto social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.

En ese sentido, la SUNARP para extinguir de oficio una sociedad, primero tendrá que realizar una anotación preventiva en la partida registral de la sociedad por presunta prolongada inactividad a aquellas sociedades que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y que no tengan RUC, o;
  2. Que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y que teniendo RUC, no hayan presentado sus declaraciones determinativas a la SUNAT en el lapso de seis (6) años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, acción de amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso, o;
  3. Que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y que teniendo RUC tratándose de agentes de percepción o retención de tributos, no hayan presentado sus declaraciones determinativas en el lapso de diez (10) años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso, ó;
  4. Que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y que teniendo RUC no hayan presentado declaraciones informativas en el lapso de cuatro (4) años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

Esta anotación preventiva por presunta prolongada inactividad tiene un plazo de vigencia de dos (02) años contados a partir de la fecha de su inscripción por SUNARP.

Transcurrido dicho plazo, la SUNARP procederá a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad.

Por último, se debe señalar que lo dispuesto en el Decreto Legislativo entrará en vigencia el 01 de enero del año siguiente a la publicación de su reglamento.

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