En el año 2008 la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, recibió la facultad de notificar determinados actos administrativos a través de medios electrónicos.
Con el pasar de los años, los actos administrativos que se pueden comunicar por medios electrónicos han ido aumentando, consiguiendo notificarse, hasta julio de 2018, por medio del Buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea 55 actos administrativos, entre los que se destacan los siguientes:
- Resolución que resuelve las Solicitudes de Devolución.
- Resolución que resuelve los recursos de Reclamación, Apelación, Nulidad de Oficio, Compensación, prescripción.
- Resolución que resuelve la solicitud de autorizaciones para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica.
- Resolución que señala la baja de inscripción de oficio de tributo y numero RUC.
- Resolución que resuelve las solicitudes de acogimiento al FRAES.
- Resoluciones de Cobranza Coactiva.
- Autorizaciones de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados.
- Carta y anexos de la Fiscalización Parcial Electrónica.
- Cartas de fiscalización distintas al Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica.
- Requerimientos y sus correspondientes resultados de requerimientos.
- Resoluciones de Determinación o Multa y/u Órdenes de Pago.
Asimismo, con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT, la Administración Tributaria ahora podrá notificar mediante medios electrónicos, los Requerimientos de información o esquelas de solicitud de información, esquelas de citación y cartas, y los cierres de requerimiento o esquela y acta de no asistencia a la comparecencia.
Con esta nueva Resolución, se incrementan a 58 los actos que la SUNAT podrá notificar a los contribuyentes mediante el buzón electrónico de SUNAT – Operaciones en Línea.
Por dichos motivos, es recomendable estimados suscriptores que ingresen con frecuencia a su Buzón Electrónico para verificar si han recibido alguna notificación por parte de la Administración Tributaría, lo cual les evitará ingratas sorpresas por parte del fisco, que pudieran significar multas por omisión involuntaria.
