LA SBS AMPLIA EL UNIVERSO DE OPERACIONES FINANCIERAS QUE PUEDEN REALIZAR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Mediante Ley N° 30822 se ha modificado la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y otras normas concordantes con el fin de regular y supervisar las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
En ese sentido, dichas cooperativas que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, van a poder realizar operaciones reguladas por el Sistema Financiero, según se encuentren en el nivel 1, 2 o 3 que le designe la SBS.
Además, la Ley señala que las referidas cooperativas pueden fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas en igualdad de condiciones que las empresas del sistema financiero, por lo cual tienen libertad de fijar las tasas e intereses que estimen convenientes.
Con el fin de implementar las medidas anteriormente descritas, se ha modificado el artículo 23° de la Ley General de Sociedades, permitiendo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, puedan recibir aportes dinerarios para la constitución o aumento de capital de empresa.
Asimismo, en el ámbito laboral se ha modificado el artículo 32° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, incorporando de esta manera a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada de recibir depósitos de CTS.
De igual manera, se ha modificado el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), respecto a la disposición, que tienen los afiliados, de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, con el fin de incorporar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada para otorgar créditos hipotecarios para primera vivienda.
En el ámbito tributario se ha modificado el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, Incorporando a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada para otorgar créditos hipotecarios para primera vivienda respecto a la deducción adicional de 3 UITs que pueden deducir como gasto las personas que obtienen rentas de cuarta y quinta categoría.
Por último se debe señalar que ésta Ley entrará en vigencia recién el 01 de enero de 2019.
