La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, ha señalado que “las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo, no pierden tal calidad, y por lo tanto, al ser inembargables conforme a lo dispuesto por el artículo 648 numeral 6) del Código Procesal Civil hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil”.
Esta sentencia se ha dictado, teniendo en cuenta los diversos reclamos y denuncias presentadas ante INDECOPI, donde los usuarios que tienen o han tenido un préstamo o crédito a favor de una entidad bancaria y este no se pagaba a tiempo, señalaban que los bancos descontaban el dinero de sus cuentas de ahorros donde se le deposita su salario mensual y se cobraba la deuda.
En ese sentido, lo que la referida sentencia establece es que, en caso de deudas, las cuentas de ahorros sueldos son inembargables hasta el monto de S/ 2,075.00 (dos mil setenta y cinco con 00/100 Soles), por lo cual los bancos no podrán descontar dinero de dicha cuenta de ahorros sueldo.
Por otro lado, si la cuenta supera los S/ 2,075.00, la entidad financiera podrá descontar solo un tercio del excedente, esto quiere decir que tampoco podrá descontar el total del dinero excedente depositado en la cuenta, sólo podrán hacerlo en un tercio del excedente.
Cuenta de Ahorros Sueldo | Efecto | Ejemplo |
| Igual o menor a S/ 2,075 | Inembargable | Igual o menor a S/ 2,075 inembargable |
| Mayor a S/ 2075 | 1/3 del excedente embargable | S/ 2,175 = excede S/ 100.00 Embargable S/ 33.33 |
Como se puede apreciar en los ejemplos del cuadro, si en la cuenta sueldo se tiene un monto igual o menor a S/ 2,075.00, el banco no podrá compensar la deuda contraída por el deudor, titular de la referida cuenta, por otro lado, si se tiene un excedente, en este ejemplo S/ 2,175.00, es decir S/ 100.00 más del monto señalado en la Casación, el banco sólo podrá cobrarse un tercio del excedente, en este caso S/ 33.33.
Se debe precisar que la norma indicada en la referida Casación, es aplicable para toda clase de deudas, por lo que se incluyen también a las deudas tributarias de SUNAT o del SAT.
Por lo cual, se recomienda a los usuarios que sufren la vulneración de sus de su Cuenta Sueldo, que reclamen o denuncien dicho acto ante INDECOPI.
