Mediante Casación Laboral Nº 14130-2015 se ha reiterado el criterio señalado por la Corte Suprema de Justicia y lo establecido en el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
La señalada casación fue presentada por el empleador a fin de concluir el proceso judicial iniciado por un trabajador el cual lo demandaba para que realice el pago de sus beneficios sociales dado que se le había ampliado su jornada laboral de 6 horas a 8 horas, incluyéndose su tiempo de refrigerio.
Se debe mencionar que, el artículo 7° del referido decreto establece que “En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto”.
Tomando en cuenta lo señalado por la citada legislación laboral, los magistrados señalaron que el horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley, el cual puede ser mayor al fijado por la misma, en virtud de un convenio con el empleador. Asimismo, dicho horario tiene por finalidad, que el trabajador realice una pausa dentro de su jornada de trabajo, a efectos que durante dicho lapso pueda descansar, y siendo así, realizar la ingesta de sus alimentos.
En atención a lo expuesto, se declaró fundado el recurso de casación estableciéndose que el refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto, pues, durante dicho tiempo no se realiza una prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, ni tampoco se encuentra sujeto a disposición del empleador.
