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SUNAT PRECISA FECHA DESDE LA QUE SE DEBE DE CALCULAR LOS INTERESES PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO

SUNAT PRECISA FECHA DESDE LA QUE SE DEBE DE CALCULAR LOS INTERESES PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO

La Administración Tributaria mediante Informe N.° 032-2018-SUNAT/7T0000, ha establecido cuál es la fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5° y 6° de la Ley N.° 30734, la cual  establece el derecho de las personas naturales contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

Como se sabe el artículo 5° de la refería Ley establece, que la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del Impuesto a la Renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o de quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del citado impuesto.

Este artículo también menciona que la devolución de oficio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva, aplicándose intereses moratorios desde la fecha antes citada hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución.

Por otro lado, en el artículo 6° de la  Ley N.° 30734 se ha establecido que tratándose de la devolución a solicitud de parte también resulta de aplicación la regla de que los intereses que se agregan a la devolución se calculan a partir del primero de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde hasta la fecha en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.

Asimismo, se establece que el plazo para la atención de las devoluciones de oficio es de treinta (30) días hábiles posteriores al 01 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde, y que tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018 la devolución de oficio se efectuará a partir del 01 de abril de 2018 y 2019, respectivamente.

Tratándose de la devolución a solicitud de parte el plazo para la atención es de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Por último, la Administración Tributaria ha señalado que los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.

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