Como sabemos, el Régimen de Detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) también conocido como Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y se aplica a diversas operaciones tales como la venta de ciertos bienes y la prestación de servicios, entre otras.
Desde que se implementó dicho régimen en el año 2002 hasta la fecha, la Administración Tributaria ha ido incorporado y/o retirando diversos bienes y/o servicios de dicho sistema, así como, también ha modificado los porcentajes que se debían aplicar a dichos bienes y/o servicios.
Específicamente, para los servicios referidos a la Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV hasta el año 2014 se aplicó el porcentaje del 12%, pero mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT y 343- 2014/SUNAT, se redujo al diez por ciento (10%). Dicha disminución del pago de detracciones benefició a los sectores económicos que brindan dichos servicios, sin embargo, SUNAT ha detectado que desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado, se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria.
Es por ello que la Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT ha aumentado nuevamente a 12% el porcentaje aplicable para la detracción, tratándose de los servicios referidos a Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV.
Se debe precisar que, esta modificación recién entrará en vigencia el 01 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
