Dichas interrogantes fueron absueltas por SUNAT en el Informe N° 057-2017-SUNAT/5D0000.
Al respecto, la Administración Tributaria precisa que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles, no siendo considerados como tales, la moneda nacional y la moneda extranjera, por lo que las operaciones de compra-venta de dólares, euros u otro tipo de moneda, realizadas a través de casas de cambio, no se encuentran gravadas con el IGV.
Ahora bien, tratándose del Impuesto a la Renta, la SUNAT señala que los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera, realizadas por las empresas dedicadas a dicho rubro, provienen de una fuente durable en estado de explotación y susceptible de generar ingresos periódicos; por lo que se enmarcan dentro del criterio de renta producto, y también del flujo de riqueza, y en tal sentido se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta lo normado en el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, teniendo en consideración que las operaciones de compraventa de moneda extranjera constituyen transferencias de bienes, las casas de cambio se encontrarán obligadas a emitir comprobantes de pago por la realización de tales operaciones, debiendo consignarse en la factura, la boleta de venta y/o el ticket que se emita, el monto total por el cual se realizó la operación de compraventa de moneda extranjera.
Por último, las personas que se realicen este tipo de operaciones tienen la posibilidad de acogerse indistintamente a cualquiera de los regímenes tributarios existentes para los ingresos considerados como rentas de tercera categoría, estos son: Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial del Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario o Régimen General del Impuesto a la Renta.

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Buenas tardes, el informe me ayudo a aclarar varias dudas y se le agradece por ello, pero también me gustaría saber como aplicar el IR, por ejemplo en un mes vendo $100000 y compro $100000, tengo que aplicar a todo lo ingresado o solo a utilidad que me genera en soles entre comprar y vender; si se aplica a las ventas, el impuesto a pagar seria exorbitante. muchas gracias por su ayuda.
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Buenas Tardes Milena,
El Impuesto a la Renta sólo se aplicará a las ganancias que obtengas por la realización de operaciones de compra y venta de divisas.
PermalinkPor ejemplo, si compras US$ 10,000.00 a S/ 3.20, en moneda nacional sería la suma de S/ 320,000.00 y si vendes esos US$ 10,000.00 a S/ 3.25, obtendrás en moneda nacional la suma de S/ 325,000.00. En este caso la ganancia que has obtenido por la realización de compra y venda son S/ 5,000.00 y sólo tributarás Impuesto a la Renta por ese monto.
Si tienes alguna otra consulta o duda te invitamos a contactarnos a nuestro número telefónico o a nuestro correo consultas@tributaconsultores.com
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Buen día,
PermalinkTengo dos consultas:
!.-Se puede realizar una boleta diaria por la utilidad??de tal manera que tendría mas organizada la determinación de la ganancia obtenida; guardar original y copia de dicha boleta para los controles de Sunat.
2.-Que sucede cuando un cliente me pide Boleta, puedo entregarle solo el ticket de la operación??
Muchas gracias por su respuesta.