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SUNAT REGULA LA CAPACITACION OBLIGATORIA COMO MEDIDA PREVENTIVA

SUNAT REGULA LA CAPACITACION OBLIGATORIA COMO MEDIDA PREVENTIVA

Mediante la Ley N° 32335 se modificó los artículos 165 y 180 del Código Tributario, que incorpora la capacitación obligatoria para microempresas (con ventas anuales de hasta 150 UIT sin importar el régimen tributario en el que se encuentren inscritas RMT, RER o NRUS) como medida preventiva previa a la imposición de sanciones por infracciones tributarias, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Así, con la dación del Decreto Supremo N° 288-2025-EF se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación estableciéndose, entre otros aspectos, que (i) la SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación; (ii) que en dicha comunicación se debe indicar el plazo en el que debe asistir al curso de capacitación y el medio a utilizar para llevar el referido curso o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que debe acudir.

Asimismo, el mencionado Reglamento faculta a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia regule la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados con el dictado de los cursos de capacitación.

De este modo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000010-2026/SUNAT publicada el 22 de enero de 2025, se regula los aspectos esenciales del el dictado de los cursos de capacitación, siendo lo más importante lo siguiente:

  1. Las disposiciones de la presente resolución de superintendencia se aplican a la microempresa que por primera vez ha cometido o se le ha detectado un tipo de infracción tributaria sancionada con multa o cierre por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario.
  2. El curso de capacitación se dicta en la modalidad virtual asincrónica, en la plataforma de capacitación, la SUNAT pone a disposición de la microempresa el material instructivo que explique el tipo de infracción cometida, el cual puede ser descargado siguiendo los pasos que se indiquen en la referida plataforma.
  3. Para que la microempresa acceda al curso de capacitación, previamente la SUNAT debe haber notificado a los contribuyentes mediante el buzón electrónico.
  4. Para acreditar la asistencia al curso de capacitación, se deberá realizar cada una de las actividades exigidas, como completar el curso, desarrollar la actividad final y, obtener la constancia de capacitación.

La presente resolución entra en vigor a partir del día 22 de Enero de 2026.

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