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SUNAT MODIFICA REGIMEN DE GRADUALIDAD POR NO PRESENTAR DECLARACION MENSUAL Y ANUAL

SUNAT MODIFICA REGIMEN DE GRADUALIDAD POR NO PRESENTAR DECLARACION MENSUAL Y ANUAL

Con fecha 29 de Noviembre la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 000355-2025/SUNAT, mediante la cual se modifican los criterios de gradualidad aplicables a la multa del artículo 176° numeral 1 del Código Tributario y que introduce nuevos incentivos tanto para la subsanación voluntaria como para la inducida, que implican una reducción significativa de multas por la presentación fuera de plazo de declaraciones de Impuesto a la Renta (IR) de primera y cuarta categoría, así como para la declaración anual de contribuyentes que no declaran en tercera categoría.

Específicamente la resolución en mención incorpora cambios en los artículos 11°, 12° y 13° del Reglamento de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 063-2007/SUNT y también dispone algunos ajustes en el Anexo II. Entre los principales, se encuentran nuevas referencias a los artículos 13° B y 13° C y precisiones sobre el pago de la multa, el proceso de subsanación y el uso del régimen de gradualidad cuando no correspondan las reglas especiales.

Tener en cuenta que la subsanación voluntaria permite acceder a la rebaja más alta porque se realiza antes de cualquier comunicación de la SUNAT. La subsanación inducida corresponde a la regularización posterior a una notificación. Para ambos casos es necesario presentar la declaración omitida o usar el formulario virtual de modificación cuando corresponda. La norma precisa que los pagos deben cubrir la multa ajustada con el descuento y los intereses generados.

La nueva gradualidad se aplica según detalle de cuadro adjunto:

Por último, la Disposición Complementaria Transitoria establece que las modificaciones al Régimen de Gradualidad pueden también aplicarse a infracciones anteriores a la publicacio0n de la resolución de superintendencia siempre que el contribuyente no haya usado otro beneficio.

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