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SUNAT CREA LA MESA DE PARTES VIRTUAL

SUNAT CREA LA MESA DE PARTES VIRTUAL

A través de Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT la SUNAT ha creado a partir del 09 de mayo de 2020 la Mesa de Partes Virtual (MPVSUNAT), con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe).

La MPV-SUNAT se regirá por las siguientes reglas:

I. NO PUEDE SER UTILIZADA PARA:

1. La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.

2. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.

3. La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:

a. De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo

b. Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información

c. Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar (por ejemplo cartas fianza, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT)

II. DIAS Y HORAS DE RECEPCION DE DOCUMENTOS:

a. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil

b. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente

c. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente

III. REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA EL USO DE LA MPV-SUNAT:

a. Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL

b. Si no cuenta con Clave SOL, el contribuyente deberá registrar una dirección de correo electrónico válida, debiendo asegurarse bajo su responsabilidad que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT y activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT

c. Cuando el contribuyente tenga una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción, las comunicaciones de los requerimientos, observaciones y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT, se realiza a través del Buzón SOL, teniendo la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL

d. Los administrados, cada vez que utilicen la MPVSUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma

IV. REGLAS A SEGUIR HASTA EL TÉRMINO DEL PLAZO DE LA EMERGENCIA SANITARIA:

a. Cuando la SUNAT hubiera dispuesto que la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los contribuyentes tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet

b. Cuando la SUNAT hubiera dispuesto que la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT, salvo que se trate de los supuestos previstos en los cuales no se puede utilizar por disposición expresa (numeral 3, acápite I).

c. Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información