En la actualidad se encuentren vigentes las disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica a través de la puesta a disposición de los deudores tributarios de una propuesta de dicho registro (RVIE), que incorpora, entre otros, información con la que cuenta SUNAT, a fin de que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho registro.
Ahora bien, dado que SUNAT también cuenta con determinada información que corresponde anotar en el Registro de Compras, la Administracion Tributaria a través de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT facilita el cumplimiento del llevado del mismo de manera electrónica (RCE), para lo cual se ha aprobado lo siguiente:
- Un módulo similar al módulo del RVIE para poner a disposición de los deudores una propuesta de RCE que incorpore la citada información.
- El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) que comprende tanto el RVIE como el RCE.
Adicionalmente, se ha dispuesto que los contribuyentes que no se encuentren comprendidos en el Anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que aprobó el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica-RVIE, y que en principio estaban obligados a llevar este módulo a partir del periodo abril 2022, continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal, incluso hasta el periodo diciembre 2022, salvo que:
- Opten por afiliarse al llevado del RVIE y el RCE en el SIRE; o
- Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE.
Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT entrará en vigencia el 01 de octubre de 2022.