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SE APRUEBA REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACION PARA EVITAR SANCIONES DE SUNAT

SE APRUEBA REGLAMENTO DE CURSOS DE CAPACITACION PARA EVITAR SANCIONES DE SUNAT

Mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF publicado el 06 de Diciembre del presente año, se ha aprobado el reglamento que desarrolla la aplicación de los cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, conforme a la Ley Nº 32335.

El referido decreto establece que, ante la primera infracción tributaria cometida o detectada por la SUNAT a una microempresa y siempre que esta infracción tenga como sanción multa o cierre de establecimiento, según las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, la Administración Tributaria deberá exigir obligatoriamente la asistencia a un curso de capacitación antes de aplicar la sanción correspondiente. Esta medida preventiva procede por una sola vez por cada tipo de infracción tributaria regulada en el Código Tributario, conforme a lo dispuesto en los artículos 165° y 180° del Código Tributario, modificados por la Ley Nº 32335.

El reglamento detalla que la medida es aplicable únicamente a microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren. Para determinar este límite se tomarán como base las declaraciones mensuales del contribuyente y las rectificatorias que hayan surtido efecto hasta la fecha de la infracción. Si la empresa tiene omisiones en más de una declaración mensual, no podrá acogerse al curso preventivo. Asimismo, se excluye a las microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros.

Para determinar si corresponde aplicar la capacitación, se regula qué se considera como primera infracción, incluyendo supuestos donde el contribuyente se acogió a gradualidad, pagó multa reducida o no tuvo resoluciones previas vinculadas al mismo tipo infractor. También se regula la forma de computar ventas anuales y se establecen reglas especiales para empresas nuevas u omisas.

Se dispone que la SUNAT debe comunicar a la microempresa la detección de la primera infracción y la obligación de llevar el curso, indicando datos mínimos como el tipo de infracción, el plazo para asistir y el medio por el cual se efectuará la capacitación. Los cursos serán virtuales por regla general, pudiendo ser presenciales solo en excepciones reguladas por resolución de superintendencia. La participación en el curso implica el reconocimiento de la infracción; en caso de inasistencia, la SUNAT aplicará la multa o el cierre correspondiente previstos en el Código Tributario.

Asimismo, el contenido del curso debe estar directamente relacionado con el incumplimiento detectado y la SUNAT debe proporcionar material instructivo y mecanismos educativos adecuados. La norma precisa que no procede devolución ni compensación de multas previamente pagadas antes de culminar el curso. En caso de infracciones múltiples del mismo tipo cometidas el mismo día, la SUNAT convocará al curso solo por la sanción más onerosa, aplicando sanción directa por las demás.

Finalmente, se incluyen disposiciones transitorias que regulan cómo se calculan las ventas anuales para contribuyentes con actividad previa al 17 de mayo de 2025, y se precisa la aplicación temporal de la Ley 32335, la cual rige tanto para infracciones posteriores a dicha fecha como para infracciones previas que no hayan sido sancionadas y califiquen como primeras bajo el reglamento.

 

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