Mediante la Ley Nº 32434 se aprobó la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, la cual estableció el reintegro tributario del IGV y el acogimiento a la exoneración del IGV de las personas que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV
En ese contexto, el día 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000391-2025/SUNAT, que dispuso la forma, plazo, condiciones, proceso de evaluación y vigencia para el acogimiento a los beneficios de la citada Ley N° 32434.
