Mediante el Decreto Supremo 011-2026-EF se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para que empleadores del sector privado y del sector público puedan pagar las remuneraciones y otras obligaciones laborales de sus trabajadores.
En tal sentido, establece las disposiciones para que los trabajadores reciban sus haberes en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, bajo supervisión de la SBS y con exigencias de protección de datos. Adicionalmente, reitera la posibilidad de la libre elección del trabajador sobre la entidad financiera donde recibirá su remuneración.
Como parte de la implementación, el decreto supremo también modifica normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago, disponiéndose que el pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), los trabajadores tendrán derecho a elegir aquella donde se efectuará el pago de la remuneración, conforme a las siguientes reglas:
- Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o EEDE elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
- Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o EEDE y la indicación del número de cuenta
- El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente, o mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación.
- En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o EEDE, el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador
