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CONOCE LAS REGLAS TRIBUTARIAS PARA LOS OBSEQUIOS A CLIENTES POR FIESTAS NAVIDEÑAS

CONOCE LAS REGLAS TRIBUTARIAS PARA LOS OBSEQUIOS A CLIENTES POR FIESTAS NAVIDEÑAS

Como una forma de agradecer a sus proveedores, fidelizar a sus clientes y mejorar su imagen corporativa, muchas empresas hacen entrega de obsequios por fiestas navideñas tales como tazas, agendas, lapiceros, protectores de celulares, portalapiceros, USB, tomatodos, bloc de notas, gel antibacterial, botellas de licor, entre otros.

Si bien es una iniciativa positiva, tanto para la empresa como para los clientes, es importante conocer el tratamiento tributario de tales gastos, dado que podrían ser objeto de observaciones en los procedimientos de fiscalización por parte de SUNAT, que podrían concluir en la determinación de tributo omitido, computo de intereses y/o imposición de multas.

Por ello, se debe tener en cuenta la necesidad de contar con la respectiva sustentación del gasto mediante la acreditación fehaciente mediante comprobantes de pago, además de cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Impuesto a la Renta (IR)

En términos generales, se consideran deducibles para determinar la renta neta de la tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del IR.

Asimismo, el inciso q) del referido artículo 37° establece que, son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio, con sujeción a que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta 40 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 172,000 para el año 2020).

¿Que debe entenderse como gastos de representación? De acuerdo con el literal m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del IR son aquellos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, así como los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes o potenciales clientes. Debe tenerse presente que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

En ese sentido, estos bienes entregados a clientes potenciales o reales de la empresa calificarán como gastos de representación, los mismos que serán deducibles atendiendo los límites previstos en el inciso q) del artículo 37 de la Ley del IR.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, este impuesto grava la venta en el país de bienes muebles, entendiéndose como tal a la enajenación propiamente dicha (transferencia a título oneroso), así como el el retiro de bienes. El retiro de bienes se considera a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales, bonificaciones y otros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV.

En ese sentido, la entrega de obsequios a clientes se encontrará gravada con el IGV, ya que dichas entregas son consideradas como retiro de bienes.

De acuerdo a lo precisado en el numeral 10 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, los gastos de representación propios del giro o negocio, otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT acumulables durante un año calendario.

Debe tener en consideración que el IGV asumido por la empresa no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta anual, conforme el artículo 20° de la Ley del IGV.

Comprobantes de Pago

La entrega de los obsequios a los clientes y/o proveedores deberá́ sustentarse a través del respectivo comprobante de pago, por lo que deberá emitirse una boleta de venta con la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” y precisando el valor de venta y el respectivo IGV que hubiera correspondido, conforme al numeral 8° del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes .de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, el cual será de cargo de la empresa.