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SE AMPLÍA LA LEY DE REINSERCIÓN DEL MIGRANTE RETORNADO

SE AMPLÍA LA LEY DE REINSERCIÓN DEL MIGRANTE RETORNADO

Con fecha 10 de julio de 2026 se publicó en el Diario El Peruano, la Ley N° 32722 que aprueba la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2029 de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 30001, norma que regula la reinserción económica y social para el migrante retornado.

Cabe indicar que la mencionada Ley N° 30001 estableció la facilitación del proceso de reintegración en el país de los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan para vivir en el Perú. Esta ayuda se brinda mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción socioeconómica y que contribuyan con la generación de empleo productivo.

Los beneficios tributarios de la Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  1. Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000.00).
  2. Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000.00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
  3. Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD 150 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Finalmente, la presente Ley se encontrará vigente a partir del 14 de julio de 2026.

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