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LOS FEDATARIOS FISCALIZADORES DE LA SUNAT PODRÁN INTERVENIR EN COMPRAS DIGITALES Y MEDIOS AFINES

LOS FEDATARIOS FISCALIZADORES DE LA SUNAT PODRÁN INTERVENIR EN COMPRAS DIGITALES Y MEDIOS AFINES

Con fecha 16 de abril de 2026 se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 058-2026-EF mediante el cual se modifica el Reglamento del Fedatario Fiscalizador a efectos de otorgar nuevas facultades de control a la SUNAT ante las operaciones realizadas en un entorno digital.

El referido decreto supremo establece que el fedatario fiscalizador podrá intervenir tanto en operaciones presenciales, como en ventas o servicios acordados por página web, marketplace, apps, celulares u otros medios similares, siempre que se cierren las operaciones, y documente esa actuación mediante comunicación de intervención, actas probatorias y otros documentos electrónicos depositados en el buzón de SUNAT Operaciones en línea.

De este modo, les invocamos a ustedes que si efectúan ventas o servicios en entornos digitales deben verificar los requisitos formales de los comprobantes de pago a emitir

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