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MODIFICAN CRITERIO PARA LA IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

MODIFICAN CRITERIO PARA LA IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Mediante el Decreto Supremo N° 012-2026-EF se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de adecuarlo a los cambios introducidos por las Leyes N° 32430 y N° 32541, que modificaron los artículos 57° y 84° del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, respecto a la actualización del criterio para la imputación y el pago de impuestos por las rentas de primera categoría.

En ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 012-2026-EF se busca armonizar el reglamento vigente con las modificaciones legales que establecen que las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles deben ser consideradas en función del momento en que son efectivamente percibidas, y no cuando se devengan.

En tal sentido, el reglamento precisa que, en el caso de rentas en especie, se debe considerar el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos en la fecha en que la renta es percibida, lo que aporta mayor claridad en la determinación de la base imponible del impuesto.

 

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